11 términos comunes del comercio internacional explicados

Normas para los diferentes modos de transporte:

Explicación de términos comunes del comercio internacional

EXW – En fábrica (Lugar de entrega designado):

El término EXW se utiliza frecuentemente en cotizaciones iniciales donde no se incluyen costos adicionales. Bajo este término, el vendedor pone la mercancía a disposición del cliente en sus instalaciones o en otro lugar designado (fábrica, almacén, etc.). El vendedor no es responsable de cargar la mercancía en ningún vehículo de transporte ni de gestionar el despacho de aduanas de exportación.

EXW

FCA – Franco transportista (Lugar de entrega designado):

FCA puede tener dos significados diferentes, cada uno con distintos niveles de riesgo y coste para ambas partes:
• FCA (a):Se utiliza cuando el vendedor entrega la mercancía en un lugar designado (instalaciones del vendedor) después de completar el despacho de aduanas de exportación.
• FCA (b):Se utiliza cuando el vendedor entrega la mercancía en un lugar designado (que no es su propio establecimiento) después de haber completado el despacho de aduanas de exportación.
En ambos casos, la mercancía podrá entregarse a un transportista designado por el comprador o a otra parte que este designe.

FCA

CPT – Transporte pagado hasta (Lugar de destino designado):

Según el régimen CPT, el vendedor cubre el coste del transporte de la mercancía hasta el destino acordado.

CIP – Transporte y seguro pagados hasta (Lugar de destino designado):

Similar al CPT, pero la diferencia clave es que el vendedor debe contratar una cobertura de seguro mínima para las mercancías durante el transporte.

DAP – Entregado en el lugar (Lugar de destino designado):

Se considera que la mercancía ha sido entregada cuando llega al destino acordado, lista para su descarga y a disposición del comprador. Según el contrato DAP, el vendedor asume todos los riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el lugar especificado.

DPU – Entregado en el lugar de descarga (Lugar de destino designado):

Según esta cláusula, el vendedor debe entregar y descargar la mercancía en el lugar designado. El vendedor es responsable de todos los gastos de transporte, incluidos los aranceles de exportación, el flete, la descarga en el puerto de destino por parte del transportista principal y cualquier cargo portuario. Asimismo, el vendedor asume todos los riesgos hasta que la mercancía llegue a su destino final.

DPU

DDP – Entregado con derechos pagados (Lugar de destino designado):

El vendedor es responsable de entregar la mercancía en el lugar especificado del país o región del comprador, cubriendo todos los gastos, incluidos los aranceles e impuestos de importación. Sin embargo, el vendedor no es responsable de la descarga de la mercancía.

DDP

Normativa para el transporte marítimo y por vías navegables interiores:

FAS – Franco al costado del buque (puerto designado de embarque)

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez que la mercancía se coloca junto al buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado (por ejemplo, muelle o barcaza). El riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador en ese momento, quien asume todos los costos a partir de entonces.

FOB – Franco a bordo (Puerto de embarque designado)

El vendedor entrega la mercancía cargándola en el buque designado por el comprador en el puerto de embarque especificado o asegurando así la mercancía ya entregada. El riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador una vez que la mercancía está a bordo, y este asume todos los costos a partir de ese momento.

ENGAÑAR

CFR – Costo y flete (Puerto de destino designado)

El vendedor entrega la mercancía una vez que esta se encuentra a bordo del buque. El riesgo de pérdida o daño se transfiere en ese momento. Sin embargo, el vendedor debe organizar el transporte hasta el puerto de destino acordado y cubrir los costos y el flete necesarios.

CFR

CIF – Costo, Seguro y Flete (Puerto de Destino Designado)

Similar al CFR, pero además de organizar el transporte, el vendedor también debe contratar una cobertura de seguro mínima para el comprador contra el riesgo de pérdida o daño durante el tránsito.

CIF

Fecha de publicación: 26 de marzo de 2025