11 términos comunes del comercio internacional explicados

Reglas para los diferentes modos de transporte:

Explicación de términos comunes del comercio internacional

EXW – Ex Works (Lugar de entrega designado):

El método EXW se utiliza a menudo en cotizaciones iniciales sin incluir costes adicionales. En EXW, el vendedor pone la mercancía a disposición en sus instalaciones o en otro lugar designado (fábrica, almacén, etc.). El vendedor no se responsabiliza de cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida ni de gestionar el despacho aduanero de exportación.

EXW

FCA – Franco Transportista (Lugar de Entrega Convenido):

FCA puede tener dos significados diferentes, cada uno con distintos niveles de riesgo y costo para ambas partes:
• FCA (a):Se utiliza cuando el vendedor entrega las mercancías en una ubicación designada (instalaciones del vendedor) después de completar el despacho de aduana de exportación.
• FCA (b):Se utiliza cuando el vendedor entrega las mercancías en un lugar designado (no las instalaciones del vendedor) después de completar el despacho de aduana de exportación.
En ambos casos, las mercancías pueden entregarse a un transportista designado por el comprador o a otra parte designada por éste.

FCA

CPT – Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido):

Según el CPT, el vendedor cubre el coste de transporte de las mercancías al destino acordado.

CIP – Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido):

Similar al CPT, pero la diferencia clave es que el vendedor debe comprar una cobertura de seguro mínima para las mercancías durante el transporte.

DAP – Entregado en el lugar (Lugar de destino convenido):

La mercancía se considera entregada cuando llega al destino convenido, lista para su descarga y a disposición del comprador. Con el DAP, el vendedor asume todos los riesgos asociados al transporte de la mercancía hasta el lugar especificado.

DPU – Entregado en lugar de descarga (Lugar de destino convenido):

En virtud de este término, el vendedor debe entregar y descargar la mercancía en el lugar designado. El vendedor es responsable de todos los costos de transporte, incluidos los aranceles de exportación, el flete, la descarga en el puerto de destino por parte del transportista principal y cualquier cargo portuario. El vendedor también asume todos los riesgos hasta que la mercancía llegue a su destino final.

Unidad de procesamiento de datos (DPU)

DDP – Entrega con derechos pagados (lugar de destino convenido):

El vendedor es responsable de entregar la mercancía en el lugar especificado en el país o región del comprador, cubriendo todos los costos, incluidos los aranceles e impuestos de importación. Sin embargo, no es responsable de la descarga de la mercancía.

DDP

Normas para el transporte marítimo y fluvial:

FAS – Franco al costado del buque (Puerto de embarque designado)

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez que la mercancía se coloca junto al buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado (por ejemplo, muelle o barcaza). El riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador en este momento, quien asume todos los costes a partir de entonces.

FOB – Franco a bordo (Puerto de embarque designado)

El vendedor entrega la mercancía cargándola en el buque designado por el comprador en el puerto de embarque especificado o asegurando la mercancía ya entregada de esta manera. El riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador una vez que la mercancía está a bordo, y este asume todos los costes desde ese momento.

ENGAÑAR

CFR – Costo y flete (Puerto de destino convenido)

El vendedor entrega la mercancía una vez a bordo del buque. El riesgo de pérdida o daño se transfiere en ese momento. Sin embargo, el vendedor debe organizar el transporte hasta el puerto de destino acordado y cubrir los costos y el flete necesarios.

CFR

CIF – Costo, Seguro y Flete (Puerto de Destino Convenido)

Similar al CFR, pero además de organizar el transporte, el vendedor también debe comprar una cobertura de seguro mínima para el comprador contra el riesgo de pérdida o daño durante el tránsito.

CIF

Hora de publicación: 26 de marzo de 2025